Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JUAN CARLOS LUGO ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.386.548 y JULIO CESAR PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.501.901, en virtud de que se les atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES, DAÑOS A LA PROPIEDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 458,413, 473, 218, 258 del Código Penal. Y FUGA DE DETENIDO para JUAN CARLOS LUGO ALVAREZ de conformidad con el artículo 258 del Código Penal. Y FUGA DE DETENIDO EN GRADO COOPERADOR de conformidad con el artículo 264 del Código Penal para el ciudadano JULIO CESAR PEREZ. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del PROCEDI.....