REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 27 de agosto de 2012
201º y 152º
ASUNTO: KP11-P-2012-001480.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalia 11º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionado con la ciudadana FRANCIS MELIDA MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº 16.235.939, misma que fuere imputada en el asunto de marras e fecha 06 de julio de 2012, y a quien se le dicto medida privativa de libertad, conforme al articulo 250 del COPP, por estar presuntamente incursa en el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el articulo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, ASOCIACION PARA DELINQUIR de conformidad al articulo 37 de LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, conforme al articulo 277 del CODIGO PENAL , este Tribunal procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Del análisis precedente, claramente se desprende que el representante del Ministerio Público es el Titular de la acción penal, y la causa se inicio en virtud de las actuaciones de fecha 03-07-2012.
Ahora bien, de la investigación practicada se presume la comisión del delito TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el articulo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, ASOCIACION PARA DELINQUIR de conformidad al articulo 37 de LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, conforme al articulo 277 del CODIGO PENAL, pero de la investigacion practicada, y asi lo constata el juzgador, no hay elementos que asi acrediten responsabilidad para la imputada FRANCIS MELIDA MONTES DE OCA , toda vez que, como ya se dijo, de la investigacion realizada por la fiscalia, se evidencio que pareciera evidenciarse la comisión de hecho punible, pero ello no atribuible a la imputada de autos o por lo menos no se pudo constatar su efectiva participación en los hechos que ocupan esta causa, lo que implica que el hecho objeto del proceso no se le atribuir a la ciudadana FRANCIS MELIDA MONTES DE OCA. Es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin haber hecho uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DISPOSITIVA
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal 12 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana FRANCIS MELIDA MONTES DE OCA, cedula de identidad Nº 16.235.939, en virtud que la causa se ha extinguido en lo que a ella se refiere, mas se mantiene vigente para el resto de los coimputados, sobre los cuales el ministerio publico presento acusación. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Duodecimo de Control del Estado Lara. Secretario.
Abg. Juan Carlos Torrealba escalona.