En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Doce de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE sustituir la medida Preventiva Privativa de Libertad por la Medida de presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el Artículo 256 numeral 3º del COPP, a favor del ciudadano WILLY JOSE CARRASCO VASQUEZ, C.I Nº 17.621.790, venezolano, mayor de edad, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a los organismos respectivos, Líbrese Boleta de Libertad del referido ciudadano. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DOCE DE CONTROL.....