en consecuencia de la extinción penal el Tribunal decreta el sobreseimiento con respecto del imputado FLORES LINAREZ FRANKLIN JOSE presente, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, artículo 48, ordinal 6° Ibidem, por el delito precalificado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 453, del Código Penal, ordena el cese de cualquier medida cautelar a que el imputado se encuentren sometido quedando en libertad plena en esta misma sala de audiencia y se ordena el archivo del expediente, acuerda la prórroga solicitada por la defensa para el cumplimiento del acuerdo por parte de los otros imputados AVENDAÑO PAEZ JOEL ALEXANDER Y MARQUEZ ROJAS EDWAR ATENEY , fijándose a tal efecto el día 27-05-04., HORA: 02:00 P.M. Por auto separado se procederá a dar cumplimiento de lo establecido en el artículo 324 del citado C.O.P.P y Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena.