decide:
PUNTO PREVIO: SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA y de AUXILIO JUDICIAL requerido por la defensa, por ser los argumentos inútiles y en todo caso inoficiosos, toda vez que tal medio (prueba técnica de INAMEH) no fue promovido como prueba.
PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, y se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 numeral 2do del Código Penal, toda vez que del examen formal y material practicada a la acusación mencionada, se colige que cumple con las pautas establecidas en sentencia 1676 del 03 de agosto de 2007, ponencia FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, SALA CONSTITUCIONAL. Asimismo se admiten totalmente las pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales de expertos, funcionarios actuantes, testigos presénciales y referencia.....