Este Juzgado de Control Nº 12, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 87 de nuestra Constitución, estima prudente revisar la medida del ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.205.147, y sustituir la misma por la medida de Presentación cada vez que sea requerido por el Tribunal, cesando de esta manera la presentación por ante la URDD de Cabimas, Estado Zulia, por lo que de conformidad con el Artículo 256 numeral 9º del COPP, estima y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 256 ordinales 9º ejusdem, Presentación cada vez que sea requerido por el Tribunal. Líbrese los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes y al imputado JOSE RAFAEL ALVAREZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.205.14.....