PRIMERO: Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado de violencia física agravada en los términos establecidos en la ley especial in comento, por cuanto las resultas de la investigación del Ministerio Público no determinan suficientes elementos de convicción por los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenazas, Violencia Patrimonial y Violencia Sexual.
SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, tales como los testimoniales de Sonia Beatriz Álvarez de Pernalete, víctima del presente procedimiento;
TERCERO: Considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 39 Y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida a.....