Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA:
PRIMERO: En cuanto a la orden de aprehensión emitida por este Juzgado en fecha 01 de junio de 2012, se constata que la misma fue efectivamente cumplida, por lo que en este acto la misma se deja sin efecto y se ordena se remita el oficio correspondiente al organismo competente. SEGUNDO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano RAFAEL ANDRES SILVA GUEDEZ, Venezolano, mayor de edad, no porta cédula de identidad pero manifiesta ser titular de la cédula de identidad V- 24.925.495, en virtud de que se le atribuye la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado de conformidad con el articulo 406, numeral 1 del codigo penal. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se ordenó la reclusió.....