Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se acuerda procedente la revisión de oficio de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del imputado JORDANIS ALBERTO RAMOS, dijo ser portador y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.952.090, venezolano, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 30-03-1987, edad 23 años, hijo de Gregoria Elizabeth Ramos y Lupercio Crespo, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 9no. Grado de Educación Media, de profesión u oficio: Albañil, domiciliado en El Roble, calle 10 con carrera 1, casa Nº 6795, a media cuadra del Estadio, Carora Estado Lara. Telf.: 0252-4440764 y 0416-3532948, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito ROBO DE VE.....