DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: Se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano NORBERTO JAVIER DIAZ SIERRA, titular de la cedula de identidad Nº 15.674.370, natural de Carora, nacido el día 21-12-1981, hijo de los ciudadanos Nelson Díaz y Micaela Sierra, soltero, taxista, residenciado en Urbanizacion El Roble, Sector Don Pio Alvarado, Calle 6,Casa Nº 01 Carora Estado Lara, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se emplaza a las partes .....