Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JESUS ENRIQUE ALVAREZ, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-17.619.977, venezolano, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento:19-01-83, con domicilio en el Sector Ezequiel Zamora detrás de la Escuela Especial Morere, hijo de Carmen Maria Alvarez, en virtud de que se les atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL Y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 19 SEGUNDO APARTE DE LA LEY DE DROGAS. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Se ordenó la reclusión del imputado en el CEN.....