Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal DECIMOSEGUNDO Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que el hecho que origina la causa es ATIPICO, dado que el imputado es consumidor y lo incautado obedece a dosis personal. Se ordena oficiar a la ONA a los fines que practique exámenes médicos, psiquiátricos psicológicos y sociales al sobreseído, dado que el mismo se someterá a procedimiento de consumo, previsto en articulo 141 de LEY ORGANICA DE DROGAS, y de la misma manera se ordena la destrucción de la droga incautada, conforma al articulo 193 ejusdem. Regístrese. Cúmplase. Emítase los oficios respectivos. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DUODECIMO .....