...Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Privada en cuanto a la Nulidad Absoluta, referente a la Orden de Aprehensión, siendo que dicha orden de aprehensión le fue acordada y posteriormente anulada por la Corte de Apelaciones del Estado Lara; por lo que considera esta Juzgadora, por las razones antes señaladas, que no están llenos los elemento establecidos en el Artículo 250 del COPP, los cuales deben ser concurrentes, por lo que realizadas todas las diligencias señaladas por la Fiscalía señalándolos como elementos de convicción, no observa esta juzgadora la obstaculización, ni el peligro de fuga, razón por la cual, este Tribunal considera, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 2º y ordinal 4º del COPP, otorgar las referidas medidas sustitutivas de libertad, quedando obligados a someterse al cuido o vigilancia del Comandante de la Tercera Compañía, del Destacamento 47 de la GNB; asimismo se acuerda la prohibición de salida del país. 2DO: Este Tribun.....