Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano ALEYDA JOSEFINA QUERO DE ACOSTA, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS VIAL de conformidad con el articulo 420 del código penal y ratifica las condiciones impuestas en la audiencia preliminar: e imponiéndole mismo las condiciones prevista en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole al mismo las condiciones consisten en: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas; 3.- No portar armas; 4.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia.5.- Realizar Trabajo comunitario EN EL CONSEJO COMUNAL Villa Urdaneta en tres oportunidades durante el periodo de un año. Remítase con oficio, copia de la presen.....