REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-001506.


JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA: Abg. MARILU PATIÑO
FISCAL AUXILIAR 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. REINALDO SAUME.
Defensa Privada: Abg. NESTOR AÑEZ IPSA 120.204.
IMPUTADO: ALEYDA JOSEFINA QUERO DE ACOSTA.
DELITO: LESIONES CULPOSAS VIAL de conformidad con el articulo 420 del código penal.

AUTO DE AUDIENCIA ORAL DE ARTÍCULO 46 DEL COPP.

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral convocada con ocasión de las pautas del articulo 46 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., en la presente causa, seguida al acusado ALEYDA JOSEFINA QUERO DE ACOSTA mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.005.545, natural de Lagunilla Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-06-1959 edad 53 años, hijo de Rosa de Quero y Tirson Quero, estado civil: casada, Grado de Instrucción: universitaria , de profesión u oficio: doctora en educación , domiciliado en Campo alegria, calle Lara 823-4 municipio lagunilla parroquia Venezuela. Al lado de la escuela antigua escuela alegría Teléfono: 0416-6615023 (de su propiedad). Una vez revisado por ante el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado no presenta otras causas, contra quien la fiscalía 25 del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio oportunamente, mismo que ratifico en la audiencia preliminar celebrada en fecha 06-08-2012, por el delito de LESIONES CULPOSAS VIAL de conformidad con el articulo 420 del código penal, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Josefina Crespo CI 6.535.711.

En el iter de la audiencia citada, el acusado de autos hizo uso de uno de los medios alternativos para la prosecución del proceso, tal como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de un (1) año, sometiéndose a diferentes obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia citada, entre las cuales se encuentra la de someterse al régimen de prueba anta la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP) del Estado Lara, para lo cual se le designaría el respectivo delegado de prueba.

En fecha 12-09-2012, se recibe ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, extensión Carora, OFICIO PROVENIENTE DE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, el cual destaca que la ciudadana probacionaria ha incumplido con las condiciones impuestas y hay abandono de las condiciones impuestas, razón esta por la cual se convoca a la audiencia especial del articulo 46 del COPP, misma que tuvo lugar en fecha 15 de Octubre de 2012.

Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 08-08-2012, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra al acusado de autos, ALEYDA JOSEFINA QUERO DE ACOSTA, dada la naturaleza especial de la audiencia, y en tal sentido la misma expresó: “solo quiero que se me de una constancia par llevar a la Unidad técnica, porque estoy cumpliendo”.

Posteriormente interviene el representante de la Fiscalia 8º del Ministerio Publico, y expone: “vista la audiencia celebrada el 06 de agosto de 2012 donde le fue impuesta las condiciones a cumplir en la suspensión condicional, solicito al Tribunal se le ratifiquen las condiciones ya que fue reciente la fecha de la imposición.. Es todo “.

Se le cede la palabra a la honorable defensa privada: “Esta Defensa vista la solicitud del Ministerio Público se adhiere a la misma, y requiere se permita a defendida continuar con su asistencia al delegado de prueba. Es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano ALEYDA JOSEFINA QUERO DE ACOSTA, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS VIAL de conformidad con el articulo 420 del código penal y ratifica las condiciones impuestas en la audiencia preliminar: e imponiéndole mismo las condiciones prevista en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole al mismo las condiciones consisten en: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas; 3.- No portar armas; 4.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia.5.- Realizar Trabajo comunitario EN EL CONSEJO COMUNAL Villa Urdaneta en tres oportunidades durante el periodo de un año. Remítase con oficio, copia de la presente acta, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de que designe el delegado de prueba que se encargará de la supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas a la imputada. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de indicarle que continúe con el régimen de prueba de la ciudadana ALEYDA JOSEFINA QUERO DE ACOSTA. Líbrese los Oficios Correspondientes
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA

SECRETARIO.