Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: WILFREDO JOSE MONCADA CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad: V-10.768.181. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del COPP. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD, como es presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal de Carora y Prohibición de acercarse a la victima, establecida en el Art. 256 numeral 3º y 6º del COPP.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
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