Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano DIEGO JOSE MONTES NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.277.098, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio: vigilante, residenciado en la avenida 6 entre calles 20 y 21 de Chivacoa ¿ estado Yaracuy. Teléfono: 0424-6295789, y siendo que este Tribunal se comunico telefónicamente con el Secretario del Tribunal de Control nº 5 del Estado Táchira Abg. Carlos Colmenarez, quien nos informó que la orden de aprehensión se encuentra vigente por cuanto el ciudadano no ha acudido a los llamados del tribunal en el asunto 5C-6215-05, se declara con lugar la solicitud fiscal y en tal sentido se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al mencionado Tribunal, de conformidad.....