REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 13 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000192
ASUNTO : KP11-P-2011-000192
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. MISLAY MARTINEZ BASTIDAS
FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YETZY GUTIERREZ
DEFENSA: ABG. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ
APREHENDIDO: DIEGO JOSE MONTES NOGUERA
DELITO: VIOLACIÓN
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación ante este Juzgado, del ciudadano DIEGO JOSE MONTES NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.277.098, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio: vigilante, residenciado en la avenida 6 entre calles 20 y 21 de Chivacoa – estado Yaracuy. Teléfono: 0424-6295789, por lo que en tal sentido lo hace en los términos que a continuación se indican.
En esta misma fecha, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento numero 47, Tercera Compañía, del ciudadano DIEGO JOSE MONTES NOGUERA, antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO TACHIRA, expediente 6512, oficio nº 349 de fecha 24-02-2005, por el delito de VIOLACIÓN, ello previa verificación del Sistema computarizado SIIPOL, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.
Iniciado el acto convocado, en la fecha arriba indicada, previa juramentación del Defensor Privado al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal Octava del Ministerio Público, quien expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano DIEGO JOSE MONTES NOGUERA, quien se encuentra requerido por el JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL TACHIRA, expediente 6512, oficio nº 349 de fecha 24-02-2005, motivo por el cual solicito se decline la competencia a su Tribunal de Origen para que conozca su Juez natural, asimismo solicito que el ciudadano aprehendido sea traslado por la Brigada de Traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido DIEGO JOSE MONTES NOGUERA, libre de presión, apremio y coacción, expuso: “Yo fui y me reseñe en la PTJ, me dijeron que no podia salir del estado, yo di todos mis datos, yo estaba habiendo una obra en San Cristóbal, me vine a Chivacoa y de dicen que me llego una orden pero en mi casa no le llego ninguna orden, yo he viajado por toda Venezuela y nunca tuve problemas”. Es Todo”.
En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, manifestó: “Solicito que se le permita a mi representado trasladarse por sus propios medios hasta el Tribunal de la causa por cuanto nunca fue notificado y no ha cambiado de domicilio el cual esta en la avenida 6 entre calles 20 y 21 de Chivacoa – estado Yaracuy. Es Todo.”
Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al prenombrado ciudadano por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira , siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Quinto de Control del Estado Táchira, expediente 6512, oficio nº 349 de fecha 24-02-2005, por el delito de Violación, siendo que la causa seguida contra su persona el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal, negándose el pedimento de la defensa, toda vez que la orden librada contra el referido ciudadano se encuentra vigente y en consecuencia se ordena en esta misma fecha el traslado al referido Juzgado, así como la remisión de las presentes actuaciones.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano DIEGO JOSE MONTES NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.277.098, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio: vigilante, residenciado en la avenida 6 entre calles 20 y 21 de Chivacoa – estado Yaracuy. Teléfono: 0424-6295789, y siendo que este Tribunal se comunico telefónicamente con el Secretario del Tribunal de Control nº 5 del Estado Táchira Abg. Carlos Colmenarez, quien nos informó que la orden de aprehensión se encuentra vigente por cuanto el ciudadano no ha acudido a los llamados del tribunal en el asunto 5C-6215-05, se declara con lugar la solicitud fiscal y en tal sentido se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al mencionado Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludido ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslado de manera inmediata, y la remisión de las actuaciones al mencionado Juzgado, colocando al prenombrado ciudadano a la orden del mencionado cuerpo de investigaciones con sede en Carora. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MISLAY ANDREINA MARTINEZ BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABOG. MISLAY ANDREINA MARTINEZ BASTIDAS
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