Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ALEXANDER ANTONIO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.767.448, concubino, hijo de Marlene de Jesús Vásquez y de José Alberto Mendoza, grado instrucción 3 año de bachillerato, profesión Vigilante, residenciado en Calle San Juan, a una cuadra del teatro Alirio Díaz, sector el Yabal, casa Nº 20-03, casa amarilla de ladrillos, Carora, Estado Lara, teléfono 0426-9572413, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALEXIS CORONADO GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decretán.....