PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del ciudadano MARCO ROGELIO SUÁREZ, titular de la Cedula de Identidad V-15.263.288; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Arely Josefina Gil., declarándose en consecuencia, sin lugar los argumentos de la defensa.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, tales como el testimonio de la experta profesional Odaly Duque, y Lic Jorge Molina Experto Profesional Especialista II del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la víctima de autos la ciudadana Yaneliz Pauselina Rodríguez González, en su condición de víctima, y de las testigos, Arely Josefina Gil, Nelly Margarita Gil, y las documentales tales como Experticia Psiquiátrica Forense ya identificada, por cuanto todas son lícitas, legales y pertinentes para e.....