Se acuerda a favor del acusado JOSE DEL CARMEN GALICIA ALDAZORO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.584, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 12-03-69, edad 42 años, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 5º de Primaria, de profesión u oficio: chofer, domiciliado en Puente torres, carretera Vieja Carora Barquisimeto, sector el cerro, casa de color verde, a 150 metros de la escuela, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: No tengo, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionad en el artículo 420 Y 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en este estado, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas .....