REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 DE Agosto de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000293
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000293.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la decisión dictada con ocasión de la celebración de la especial audiencia de conformidad al artículo 313 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en fecha 08 de agosto de 2012, en el asunto que se le sigue al ciudadano:

JOSÉ LUÍS BRETE, titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.262.968, JAIRO JESÚS BRETE VARGAS, titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.921.791 y JESÚS OVIDIO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 4.385.901.

Delito: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 Y 58 de la Ley penal del Ambiente.

La Defensa publica en facha 19-06-2012, requirió al tribunal, de conformidad al articulo 313 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, que se fijare audiencia de plazo prudencial para la presentación de acto conclusivo por parte de la tolda fiscal, representada en este acto por la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, por lo que se fijo tal acto para le fecha del 08-08-2012.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (en fecha 08-08-2012) de conformidad con el artículo 313 DEL CODIGO OGANICO PROCESAL PENAL, el Tribunal, escuchada la solicitud de la defensa que se fijare plazo de 30 días para la presentación de acto conclusivo, y oído lo planteado por la fiscalia del ministerio publico, de que se le confiera 30 dias para el fin supra indicado, el Tribunal considero que lo justo en el asunto que compete es el plazo prudencial de 30 dias para la presentación del acto conclusivo, venciendo el mismo el día 07-09-2012, destacándose además, que en caso de no presentar tal acto en la fecha fijada o en los términos a que se contrae el articulo 314 del COPP, operara la correspondiente consecuencia de ley, y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: UNICO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 313 del COPP, se fija el plazo prudencial de 30 dias para la presentación del acto conclusivo, venciendo el mismo el día 07-09-2012, destacándose además, que en caso de no presentar tal acto en la fecha fijada o en los términos a que se contrae el articulo 314 del COPP, operara la correspondiente consecuencia de ley. Notifiquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.

SECRETARIO