Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano JHONNY ELIAS MANCERA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.302.270, nacido en Caracas- distrito Capital, de 27 años, residenciado en: Avenida Sucre, Dos caminos, segunda Trasversal, casa Nº 15, casa de color blanca, sin cercar, a 50 metros de la Universidad José Maria Vargas. Caracas- Distrito Capital. Teléfono: 0412-0196011; 0212-8356895, se declara con lugar la solicitud fiscal, la cual no fue objetada por la Defensa y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al mencionado Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron.....