REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 10 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000680
ASUNTO : KP11-P-2010-000680

JUEZ: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ.
SECRETARIO: ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ.
IMPUTADO: CARLOS LUÍS RODRÍGUEZ
DELITO: AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en acta que antecede, y realizada con motivo de la presentación del escrito por la ciudadana ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ, representante de la Defensoría Publica Penal Sexta, en su condición de Defensor del imputado CARLOS LUÍS RODRÍGUEZ ALVAREZ, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, (Precalificación Fiscal), previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana OLINDA RAMONA LÓPEZ, mediante el cual requiere la Revisión de la Medida Cautelar sustitutiva impuesta en su oportunidad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, convocando este Juzgado audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha, en tal sentido procede a realizarlo en los términos que a continuación se indican .

Iniciado el acto convocado, previa explicación de los motivos que dieron lugar al mismo, se concedió el Derecho de palabra al Defensor Publico del prenombrado imputado, quien manifestó: “Esta defensa solicita se amplié el régimen de presentaciones por cuanto mi defendido no puede cumplir con sus actividades normales y solicito se le amplié de 30 días a bimensual; la pareja vive juntos y están felizmente casado, y consigno en este acto facturas de los vidrios que reparo mi defendido pues era un acuerdo interno entre ellos reparar los mismos. Es Todo”.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, al imputado CARLOS LUÍS RODRÍGUEZ ALVAREZ, este manifestó a viva voz: “Antes quería por que iba a trabajar fuera de aquí pero ahora encontré trabajo aquí y no tengo problemas de presentarme como lo vengo haciendo. Es Todo”.

En la misma oportunidad, la representante del Despacho Fiscal, expresó: “Esta representante considera que debe mantenerse las presentaciones por que vive cerca del Tribunal, trabaja en Carora, y el no tiene impedimento y en cuanto a las facturas son parte del acuerdo reparatorio si procede la violencia patrimonial, la investigación esta por concluir. Es Todo”.

Ahora bien, revisada la presente causa, se evidencia que en fecha 24 de abril de 2010, se realizo audiencia en la cual se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia por la presunta comisión del delito ya indicado, así como la prosecución de la causa por la vía del procedimiento especial, y la imposición de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta días y siendo que el imputado de autos manifestó su voluntad de cumplir con las obligaciones en la forma en la cual le fueren impuestas por este órgano jurisdiccional en la fecha arriba indicada, asumiendo su disposición a mantenerse apersonado en el proceso en la forma ya indicada, aunado a lo manifestado por la defensa en cuanto a que el mismo convive con la Victima, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de la Defensa, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida de coerción el día 24 de abril del presente año . Y ASI SE DECIDE

En cuanto a lo manifestado por la Defensa, atinente a la consignación de la factura de las reparaciones realizadas por su defendido a la Victima de los Hechos, con ocasión a un acuerdo reparatorio realizado entre ambos, dichas actuaciones deben ser realizadas ante el ente fiscal, toda vez que al prenombrado ciudadano solo le fueron impuestas las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asi como la Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud presentada por la Defensa del imputado CARLOS LUÍS RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, dijo ser portador y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.917.247, venezolano, natural de Carora estado Lara, fecha de nacimiento 24-07-1954, edad 55 años, hijo de Gabriel Rodríguez Álvarez (D) y Alejandrina Rodríguez de Álvarez (D), estado civil: soltero, Profesión u Oficio: Albañil, domiciliado en el Barrio Torrelles, Calle Sucre casa Nº 04-38; de color crema de esta Ciudad de Carora estado Lara. Telf. No indica, en la presente causa seguida por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, (Precalificación Fiscal), previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana OLINDA RAMONA, y en consecuencia se mantiene la medida de coerción impuesta en fecha 24 de abril del presente año, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del texto adjetivo penal. TERCERO: Notifíquese a la Victima, participando lo decidido. CUARTO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas con la lectura y firma del acta levantada al efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ello previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho que han dado lugar a la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO

ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

EL SECRETARO
ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ