PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado ADOLFO ANTONIO RODRÍGUEZ COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.472, soltero, fecha de nacimiento: 30-03-1.985, Hijo de: Adolfo Rodríguez y Marisela Colmenarez; de profesión Obrero, Residenciado en el Sector Las Palmitas, vía Jabón, calle principal, casa s/n, casa de bloques, a 300 mts de la Bodega de la Sra. Maribel Ocanto. Municipio Torres, Estado Lara. Teléfono: 0416-8524607, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: 1.- Residir o mantener su residencia en la Jurisdicción de este Tribunal, y e.....