Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: CONDENA al acusado EDUARDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y VIRGILIO JOSE RODRIGUEZ OCANTO, identificado en actas, antes identificada, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el delito de PORTE ILÍCITO DE FACSÍMILE, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, a la pena definitiva 9 AÑOS Y 08 MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley de conformidad con lo establecido en los artículos 371 y 16 del Código Penal. Se mantiene la medida preventiva de privación judicial de libertad debiendo permanecer recluidos en CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (CEPELLO), librándose el respectivo acto de comunicación al Depa.....