Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: SE MANTIENE VIGENTE LA ORDEN DE APREHENSION NO SOLO PARA EL IMPUTADO DE AUTOS SINO PARA TODOS LOS QUE EN ELLA SE MENCIONAN, RATIFICANDOSE LA MISMA. SEGUNDO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano RUHANNY CECILIO MOGOLLON ESCOBAR, Venezolano, edad 23 años, Titular de la Cedula de identidad Nº V-19.618.837, en virtud de que se le atribuye la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de cooperador inmediato de conformidad con el articulo 406, numeral 1 del codigo penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se ordenó la reclusión del imputado en el Área de Funcionarios policiales Privados de Libertad de la comand.....