Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Doce, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a las ciudadanas ROSALBA MARIA PEREZ DE SEMPRUN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.921.253, NANCY MAGALY PEREZ PAZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.429.835 y ELSA MARIA PAZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.041.826, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en El artículo 2 de la Ley de Contrabando, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, así como UNA MULTA POR LA CANTIDAD DE 2.686,22 Bolívares fuertes, la cual se dividirá en partes iguales entre las 3 imputadas, el Tribunal de ejecución emitirá el recibo para cancelar al SENIAT, la multa establecida; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 15 L.....