Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del articulo 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de Rory Javier Zavarce Lozada, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 9.634.854, por estar presuntamente incursa en el delito de Caza Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 03 Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerdan a favor de Rory Javier Zavarce Lozada, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 9.634.854, la Medida de Coerción Personal de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal.....