Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: CONDENA al acusado ABELARDO ABRIL DURAN, indocumentados, portador de la cédula de nacionalidad de la Republica de Colombia Nº 5.630.339, identificado en actas, antes identificada, por el delito de INDUCCION A LA CORUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia con el 62 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción l, a la pena definitiva DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION Y MULTA DEL 20% DE LA CANTIDAD PROMETIDA 40.000 BOLIVARES FUERTES LO CUAL DA LA CANTIDAD A CANCELAR POR CONSEPTO DE MULTA DE 8.000 BOLIVARES FUERTES, más las penas accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. Se mantiene la medida cautelar impuesta en su oportunidad consistente en.....