declara que la imputada fue aprehendida in fraganti en la comisión de este hecho, ordena que en lo adelante se siga por el procedimiento ordinario, decreta medida sustitutiva de privación de libertad contenida en el ordinal tercero del Art. 256 del C.O.P.P., quedando comprometida la imputada en este mismo acto a presentarse quincenalmente por ante este Tribunal.-