En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad al articulo 250 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, del ciudadano ERIKA ANDREINA PIÑA PEREIRA, cedulado 13.674.969, por considerarlo presuntamente responsable del delito de Cooperador inmediato de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del CODIGO PENAL vigente, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, dictada en fecha 16 de julio 2012 por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara CON LUGAR la SUSTITUCION de Medida cautelar de Privación de Libertad del ciudadano ERIKA ANDREINA PIÑA PEREIRA, cedulado 13.674.969, por la med.....