REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 03 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001272

Visto el escrito de fecha 02 de agosto de 2012, recibido en este Juzgado en la misma fecha, suscrito por la Abg. ALEJANDRA EGLEE BALBAS AVENDAÑO, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar 25º del Ministerio Público del Estado Lara, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 285.6 de la carta magna, articulo 114.7 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en concordancia con los articulos 87,88,90, 91.1 ejusdem y con la primera disposición transitoria ejusdem, solicita se RATIFIQUE LAS MEDIDAS DE PROTECCION dictadas por su despacho, descritas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; se MODIFIQUE las medidas de protección y seguridad dictadas por su despacho, incorporando como nuevas medidas la descrita en el articulo 87, numeral 7, relacionada al ARRESTO TRANSITORIO HASTA POR 48 HORAS DE WANDHELIO JOSE PEREZ CABRALES, por cuanto el mismo persiste en los hechos de violencia que se generan contra la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN PALMERA, cedula 14.877.947, aun cuando ya sobre el mismo existen medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalia 25º del ministerio publico del Estado Lara, y la contenida en el articulo 87, numeral 13 de LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en relación a un trato digno hacia la victima y demás integrantes de su familia.

La Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara solicita al Tribunal, como ya se indico, se RATIFIQUE LAS MEDIDAS DE PROTECCION dictadas por su despacho, descritas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; se MODIFIQUE las medidas de protección y seguridad dictadas por su despacho, incorporando como nuevas medidas la descrita en el articulo 87, numera 7, relacionada al ARRESTO TRANSITORIO HASTA POR 48 HORAS DE ILDEMAR RAFAEL LOPEZ, fundamentando su solicitud en lo previsto en los Artículos 285.6 de la carta magna, articulo 114.7 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y la contenida en el articulo 87, numeral 13 de LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en relación a un trato digno hacia la victima y demás integrantes de su familia, todo ello en concordancia con los articulos 87,88,90, 91.1 ejusdem.
Este Tribunal de Control vista la solicitud fiscal presentada y verificado y analizado lo aportado en autos, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA lo siguiente: 1.- SE RATIFICAN TOTALMENTE LAS MEDIDAS DE PROTECCION dictadas por la Fiscalia 25º del Ministerio Público del Estado Lara al ciudadano WANDHELIO JOSE PEREZ CABRALES, a favor de la presunta victima ARMINDA DEL CARMEN PALMERA, cedula 14.877.947, establecidas estas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; 2.- SE MODIFICAN las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalia 25º del Ministerio Público del Estado Lara, y en consecuencia se le incorpora como nueva medida de protección EL ARRESTO TRANSITORIO HASTA POR 48 HORAS del ciudadano WANDHELIO JOSE PEREZ CABRALES, y la contenida en el articulo 87, numeral 13 de LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en relación a un trato digno hacia la victima y demás integrantes de su familia.
Ofíciese al Jefe de la COORDINACION POLICIAL TORRES, Estación Policial de Carora de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, el cual será el órgano encargado de hacer cumplir la medida de ARRESTO TRANSITORIO DE 48 HORAS del ciudadano WANDHELIO JOSE PEREZ CABRALES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-2.384.040, nacido en fecha 08-08-1945, natural de Carora, Estado Lara, de 66 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Desempleado; residenciado Barrio La Lucha, detrás del Club Árabe, casa de color verde, Carora, Municipio Torres – Estado Lara, Teléfono: no tiene, Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal, siendo que el mismo deberá informar a este Juzgado y a la Fiscalia 25º del ministerio Publico sobre el cumplimiento de la medida de protección ordenada por este Tribunal. Cúmplase. Líbrese los oficios respectivos.

JUEZ DUODECIMO DE CONTROL DEL ESTADO LARA.

JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA


EL SECRETARIO.