Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Doce de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decretado como fue el Archivo Fiscal por la Fiscalía 25º del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las Medidas Cautelares, en caso de haber sido impuestas en el presente caso al ciudadano TEODORO JAVIER CARRASCO CHAVEZ, C.I Nº 9.636.952. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DOCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
EL SECRETARIO.