Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del ciudadano Luis Jesús Alvarado Oropeza y se acuerda PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL. TERCERO: Se acuerdan a favor del ciudadano Luis Jesús Alvarado Oropeza, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, por ante este Circuito Judicial Penal y prohibición de consumir bebidas alcohólicas. Notifiquese a las partes.-
EL JUEZ DE CONTROL N.....