declara sin lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia en el presente caso, decide que el imputado debe quedar sujeto al presente procedimiento a los fines de la investigación que ha de adelantar el Ministerio publico con respecto al presente caso, se decreta medida cautelar sustitutiva de conformidad con el ordinal tercero del Art. 256 del COPP al Ciudadano. QUINTERO JUAN BAUTISTA, quien se identificó con cedula de identidad N° V-9.850.911 de nacionalidad venezolana, nacido en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, nacido el día 23-06-1970 , natural de Carora Estado Lara , de 34 años de edad de profesión u oficio albañil , residenciado en la avenida 14 de febrero, frente a la farmacia tropical, casa N° 10-60 Carora Estado Lara Carora, hijo de Melesio Torcales y Ismelia Quintero debiendo hacerse las presentaciones por ante este tribunal de forma mensual.-