REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA
AÑO 2004

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (LAPSO PRUDENCIAL)


ASUNTO N° C12-1119-02
JUEZ Nº 12: Dra. SULEIMA ANGULO
FISCAL Nº 8:Dra. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSOR: Dr. Leonardo Pereira
SECRETARIO: Abg. Marilú Patiño de la Mar
IMPUTADO: BARRIOS ARMANDO JOSE




En el día de hoy Dos (02) de Junio del 2004, siendo las 3:20 PM se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal de Control N °12, presidido por la Juez Dra. SULEIMA ANGULO, Secretaria de sala Abg. Marilú Patiño de La Mar y alguacil Elizabeth Piña, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de oír la opinión del Fiscal y fijar Plazo Prudencial en la causa seguida al imputado ARMANDO JOSE BARRIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 3.444.508, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, nacido en Carora Estado Lara, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Codigo Penal. Seguidamente la secretaria de sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Iraima Aranguren, el imputado ARMANDO JOSE BARRIOS, debidamente asistido por el Defensor Privado LEONARDO PEREIRA. Acto seguido la Juez de Control No. 12 Dra. SULEIMA ANGULO da inicio al acto y se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado quien expone: en vista de que el imputado ha comparecido a mi despacho por sentirse muy enfermo y habiendo pasado un suficiente lapso prudencial conforme al Art. 313 del C.O.P.P solicito se sirva fijar lapso prudencial al Ministerio Publico para que presente acto conclusivo.-Seguido se le concede el derecho a la Representacion Fiscal del Ministerio Público quien expone: Por cuanto no se ha presentado acto conlusivo y vista la solicitud de la defensa solicitó se fije un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco dias para presentar acto conclusivo. Es todo.- Acto seguido el Tribunal oida la solicitud tanto del Ministerio Publico y de la defensa este Tribunal en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIRIDAD DE LA LEY DECIDE: Oída las partes y tomando en consideracion que desde la fecha 25 de Noviembre del 2002 en que se individualizo al imputado ha transcurrido un lapso de tiempo considerable de conformidad con el artículo 313 del COPP y fija un plazo 45 días a los fines de que el Ministerio público concluya la investigación . Es todo. Es todo, terminó siendo las 3:35 PM, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL No. 12

DRA SULEIMA ANGULO


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. IRAIMA ARANGUREN

La DEFENSA PRIVADA


DR. LEONARDO PEREIRA

EL ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA

MARILU PATIÑO DE LA MAR