Considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 41 y 42 Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es el Acuerdo Reparatorio, en virtud que el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, siendo la precalificación fiscal para tales hechos como Apropiación Indebida previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal; que el imputado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual, que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, y por cuanto la víctima en la presente audiencia, ha manifestado su aceptación a dicho acuerdo; es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Homologa el Acuerdo Reparatorio ofrecido por el acusado Leona.....