REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 25 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000061
ACUERDO REPARATORIO
(Acordado en audiencia preliminar)
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra el ciudadano acusado Leonardo Alfonso Lopez Valera, Titular de la Cedula de identidad Nº 9.850.948, le imputó la comisión del delito de Apropiación Indebida previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Raúl Sosa Rodríguez titular de la cedula de identidad Nº 12.704.492, se procede a fundamentar la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada en Audiencia como lo es Acuerdo Reparatorio.
En fecha 29 de Abril de 2013 hora 10:00 a.m se dio inicio a la Audiencia Preliminar, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien ratificó la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado Leonardo Alfonso Lopez Valera, Titular de la Cedula de identidad Nº 9.850.948, por la comisión del delito de Apropiación Indebida previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal. Solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico, asimismo me reservo el derecho de ampliar el escrito acusatorio. Es todo, Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra al imputado del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “en este acto quiero ofrecerle a la victima un acuerdo reparatorio, es todo”. La víctima manifiesta: No me opongo a el ofrecimiento de pago hecho por el imputado, acepto el acuerdo reparatorio. Es todo”. La Defensa señaló: “Abg. Efrén Caripá: Esta Defensa quiere manifestar al Tribunal la voluntad de mi representado Leonardo Alfonso Lopez Valera, Titular de la Cedula de identidad Nº 9.850.948, de proponer a la victima de autos un acuerdo reparatorio por la cantidad de doscientos setenta mil bolívares, (270.000bs) en tres meses, dividido en dos partes que seria cancelar ciento treinta y cinco mil bolívares, (135.000bs) en el tiempo de 45 días el cual vence 11 de marzo de 2013 y los otros ciento treinta y cinco mil bolívares (135.000bs) cancelados en los otro cuarenta y cinco días que serán cancelados el día 25 de abril de 2013 para el pago total de los doscientos setenta (270.000bs), en consecuencia solicito que el mismo sea admitido. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 11 del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado, contenidos en la Denuncia, de fecha 25-01-2011, suscrita por la víctima de autos y rendida ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, Actas de investigación Penal de fecha 25-01-2011 y 26-01-2011 y suscrita por Reinaldo Nelo, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora Inspección Técnica nº 065 de fecha 25-01-2011, suscrita por Reinaldo Nelo y Johan Chirirhos funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, se determina que el imputado de autos presuntamente tomó en préstamo un vehículo perteneciente a la víctima de autos, sin su consentimiento, en virtud de tales circunstancias, este Tribunal ADMITE LA ACUSACION fiscal en contra del ciudadano Leonardo Alfonso Lopez Valera, Titular de la Cedula de identidad Nº 9.850.948 por el delito imputado y calificado por la fiscalía como Apropiación Indebida previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Raúl Sosa Rodríguez titular de la cedula de identidad Nº 12.704.492, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, tales como los testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público.
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone al acusado de las medidas a la prosecución del proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole en que consistía cada uno de ellos y los procedentes en el presente caso. Así mismo, se le impuso nuevamente del Precepto Constitucional, este libre, sin juramento manifestó Deseo admitir los hechos y le ofrezco en este acto el acuerdo reparatorio yo puedo pagar la cantidad de doscientos setenta mil bolívares, (270.000bs) en tres meses, dividido en dos partes que seria cancelar ciento treinta y cinco mil bolívares, (135.000bs) en el tiempo de 45 días el cual vence 11 de marzo de 2013 y los otros ciento treinta y cinco mil bolívares (135.000bs) cancelados en los otro cuarenta y cinco días que serán cancelados el día 25 de abril de 2013 para el pago total de los doscientos setenta (270.000bs). Es todo.” Otorgándosele la palabra a la defensa técnica quien manifestó: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo”. Se les cede la palabra al Ministerio Público y a la víctima quienes informaron al tribunal que no tener objeción al acuerdo ofrecido por el acusado de autos.
Considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 41 y 42 Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es el Acuerdo Reparatorio, en virtud que el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, siendo la precalificación fiscal para tales hechos como Apropiación Indebida previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal; que el imputado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual, que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, y por cuanto la víctima en la presente audiencia, ha manifestado su aceptación a dicho acuerdo; es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Homologa el Acuerdo Reparatorio ofrecido por el acusado Leonardo Alfonso Lopez Valera, Titular de la Cedula de identidad Nº 9.850.948 y aceptado por la víctimas, en los términos establecidos en el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija audiencia oral de conformidad con el artículo 42 del COPP, de verificación para el 29 de Abril de 2013 hora 10:00 a.m de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La parte dispositiva del presente auto cuya fue dictada en audiencia preliminar celebrada en el día de hoy 25 de enero de 2013, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2012-000061