Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió: Punto Previo: Este Tribunal declara sin lugar las nulidades señalada por la Defensa Privada, pues considera que la misma no motivo de manera individual el acto viciado u la omisión ni los derechos y garantías del interesado afecta, como los afecta, como fueron cercenados, su pedimento fue muy general, asimismo se declaran sin lugar las excepciones opuestas, pues la acusación cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal. PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía 27 del Ministerio Público, contra de la ciudadana: HERNANDEZ ANGULO REINALI GREGORIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.724.046, por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, Previsto y sancionado en el Art.149 segundo aparte en relación con el Art. 163 nu.....