Este Tribunal 11 Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los sgtes pronunciamientos; 1º) Declara Con Lugar La Aprehensión Del Imputado APONTE GARCIA ADEMAR ANTONIO en Flagrancia por estar llenos los extremos del los artículos 248 y 373 del COPP. 2) Ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado, previsto en el articulo 373 del COPP. 3) DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado APONTE GARCIA ADEMAR ANTIO, C.I.N° V- 8.841.600 , venezolano, soltero, de profesión u oficio Mecánico, nacido el 08-11-1966, de Valencia Estado Carabobo, de 38 años de edad, residenciado en Santa Teresa, Barrio la Castrera N° 33- B y en Carorita calle Torrellas no sabe el N° de la casa, hijo de AURA VIOLETA Y BENITO GARCIA (v), por considerar que están llenos los extremos del articulo 250 del COPP. En circunstancia es mandato de la ley adjetiva Penal Venezolana dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 254 del.....