En base a ello este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley les impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN LIBERTAD prevista en el ordinal 8º del artículo 256 del C.O.P.P. al ciudadano FRANCISCO JOSÉ SERRA BARRETO, ya identificado, consistente en la presentación de Dos Fiadores quienes deberán consignar Constancias de Ingreso superior a Cuarenta (40) unidades tributarias visadas por Contador Público, Constancias de Trabajo, Constancias de Residencia y Constancias de Buena Conducta expedidas por la Prefectura a la que corresponda su domicilio, movimientos bancarios que reflejen cantidades equivalentes a las 40 unidades tributarias y una vez consignados tales recaudos se procederá a fijar la respectiva Audiencia de Constitución de Fianza y materializada ésta se procederá a librar la Boleta de Libertad al imputado, quien entretanto permanecerá en la Comisaría Nº 70 de esta Ciudad de Carora. Se impone igual.....