PRIMERO: Considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 356, 358, 359, 360 y 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de los ocho (8) años, dado que el delito de Trato Cruel, de conformidad con el articulo 254 de la ley Orgánica para la protección del Niño, niña y adolescente, la cual establece una pena en su límite máximo de doce meses; que el imputado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:
TERCERO: Se acuerda a favor de la acusada HAI.....