REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 22 de Marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000264
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
(Acordada en audiencia celebrada conforme la disposición final Cuarta del COPP)
Celebrada como fue la Audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en disposición final Cuarta del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida contra HAIDYT CAROLINA IRIARTE FEBRES, titular de la Cedula de Identidad: V- 14.568.005; por la presunta comisión de delito de Trato Cruel, de conformidad con el articulo 254 de la ley Orgánica para la protección del Niño, niña y adolescente, en perjuicio de Alejandro Moisés Palacios Iriarte.
En fecha 22 de Marzo de 2013, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, se le cedió el derecho de Palabra a la Fiscalía de Ministerio Público, quien manifestó: Esta representación fiscal hace acto de imputación en este acto de la causa fiscal Nº 13- F24-299-2012, se realizaron las siguientes diligencias: 1- Oficio Nº 511-2012 de fecha 11 de julio de 2012 del consejo de protección, 2- acta de entrevista de fecha 11-07-2012 por la ciudadana Adriana Irarte realizada ante el consejo de protección, 3- oficio Nº 0766-2012 de fecha 11 de Julio de 2012 dirigida a la Medicatura Forense del CICPC, 4- oficio Nº 07-67-2012 de fecha 11-07-2012 solicitando al CICPC nuevas diligencias, 5- Experticia medico Legal oficio Nº 153-1256 de fecha 13-07-2012, suscrito por el Dr Carlos Álvarez, 6- acta de investigación Penal 12-07-2012, suscrita por el Agente Jesús Ramos, adscrito al CICPC Sub-Delegación Carora. 7.- Acta de Inspección Técnica Nº 560 de fecha 12-07-2012, suscrita por los agentes Jesús Ramos y Yolyin Barrios, adscritos al CICPC, 8.- Acta de Entrevista de fecha 12-07-2012, rendida por la ciudadana Adriana Josefina Iriarte Febres, C.I. 17.960.810, ante el CICPC. 9.- Acta de entrevista del 12-07-2012, rendida por la ciudadana Palacio Iriarte Aminta Estefania, C.I. 25.824.200, ante el CICPC. 10.- Acta de entrevista de fecha 12-07-12, rendida por Palacios Iriarte Alejandro José, C.I. 27.298.974, en el CICPC. 11.- Acta de Reconocimiento Técnico Nº 9700-076-TEC-054-12, de fecha 12-07-2012, suscrita por Agente Johecmary Peraza, adscrita al CICPC, 12.- Acta de Investigación Penal 12-07-2012, suscrita por el agente Raibeth Hernández, adscrito al CICPC. 13.- Acta de Entrevista de fecha 15-10-12, rendida ante el despacho de la Fiscalía 24 por parte de la Adolescente Aminta Estefanía Palacios Iriarte. En este acto hago acto de imputación formal a la ciudadana Haidyt Carolina Iriarte Febres, titular de la Cedula de Identidad: V- 14.568.005, por el delito de Trato Cruel, de conformidad con el artículo 254 de la ley Orgánica para la protección del Niño, niña y adolescente. Es Todo, seguidamente la Defensa: en este acto solicito se le imponga a mi defendida de los derechos que le asisten y de la posibilidad de hacer uso de las condiciones y términos que prevé el articulo 361 del COPP, tal como lo establece la disposición cuarta del COPP Vigente. Es Todo, la imputada: me acojo a la suspensión condicional del proceso”. Es Todo. se impone la imputada de autos de las medidas a la prosecución del proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole en que consistía cada uno de ellos y los procedentes en el presente caso, de conformidad con lo establecido en la disposición final Cuarta del Código Orgánico Procesal Penal y se cedió el derecho de palabra a la imputada, manifestó: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del proceso y ofrezco mis disculpas como reparación del daño causado”. Es todo.” La Defensa Técnica expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representada es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”.. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 11 del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 356, 358, 359, 360 y 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de los ocho (8) años, dado que el delito de Trato Cruel, de conformidad con el articulo 254 de la ley Orgánica para la protección del Niño, niña y adolescente, la cual establece una pena en su límite máximo de doce meses; que el imputado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:
TERCERO: Se acuerda a favor de la acusada HAIDYT CAROLINA IRIARTE FEBRES, titular de la Cedula de Identidad: V- 14.568.005; la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de ocho (08) meses, contado a partir de la presente fecha, en cuyo transcurso el imputado quedará sujeto a las siguientes previstas en el artículo 44 ordinales 1º, 8º, 9º, 3º y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole al mismo las condiciones consisten en: 1.-Residir en un lugar determinado; 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas; 3.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. 4.- No portar ningún tipo de arma o cualquier otro instrumento similar. 5.- Realizar trabajo comunitario en el Concejo Comunal del Sector Juan Jacinto Lara.
CUARTO: se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, a los fines que le sea designado un Delegado de Prueba.
La parte dispositiva del presente auto, fue dictada en audiencia preliminar celebrada el día de hoy 22 de Marzo de 2013 en presencia de todas las partes, quedando todas debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11 La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-264