DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a los ciudadanos PEDRO FELIPE RODRÍGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.849.335 y MOSQUERA CASTILLO YOHENNY RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.847.668, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de Tres (03) Meses, por el delito de Lesiones en Riña Prevista Y Sancionada En El Articulo 425 En Relación A El Articulo 413 De Código Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- Residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba
- Realizar 3 trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL CORAZÓN DE JESÚS, 1 vez al mese.
- No incurrir en otro hecho delictivo
- Mantenerse en un trabajo estable.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del r.....