En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Estadal No 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Lara en contra de la ciudadana KARINA YAHILDELIS CRESPO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.952.000, natural de Carora estado Lara, nacido en fecha 01-03-1984, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vendedora, residenciada en el Roble, Calle 8, casa 33-86 Carora estado Lara, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal vigente. SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación, y luego de la Admisión de los hechos manifestada por la imputada, una vez que fuese impuesto nuevamente de las medid.....