DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud incoada por la Defensa Técnica y Acuerda SUSTITUIR la medida IMPUESTA EN SU OPORTUNIDAD POR LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 242 NUMERAL 3 DEL COPP, a favor del ciudadano CRISTO ANTONIO LAMEDA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.274.343, por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, LESIONES GRAVES CALIFICADAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 176, 415 en relación con el art. 418, 281 todos del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo .....