DISPOSITIVA
Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Estadal Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Acogiendo la Calificación Fiscal respecto a los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO: se admiten los Medios de Prueba APORTADOS POR LA FISCALIA TERCERO: en cuanto a lo estipulado por la defensa SE ACUERDAN LAS COPIAS SIMPLES DEL EXPEDIENTE. Una vez admitida la acusación y pruebas DEL MINISTERIO PUBLICO el Tribunal cede la palabra al Acusado nuevamente quien ESTABL.....