REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 17 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000806

SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS

Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 12 de mayo de 2014, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:

La presente causa se sigue contra el Acusado: ANTONIO JOSE ESQUEDA, titular de la Cedula de Identidad: V-16.059.806, venezolano, mayor de edad, natural de El Tocuyo - Estado Lara, fecha de nacimiento 19-10-76, edad 35 años, Grado de Instrucción: 2do grado de educación primaria, de profesión u oficio: operador de maquinaria pesada, hijo de Antonio Martínez y María Esqueda, domiciliado en la carretera Lara – Zulia, caserío La Fortaleza, calle principal, casa s/n, color verde, detrás del restaurante la Fortaleza, Municipio Torres Estado Lara, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, se celebró Audiencia Preliminar, donde la representación fiscal ratificó la Acusación presentada quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado: CIUDADANO ANTONIO JOSE ESQUEDA, titular de la Cedula de Identidad: V-16.059.806, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal. Es todo. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “No deseo declarar. La Defensa quien manifiesta: ““RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO, la acusación presentada por la Parte Fiscal y solicito COPIA DEL ASUNTO, Y EN CASO DE ADMISION APLICAR EL HONORABLE TRIBUNAL LA PENA QUE MAS FAVOREZCA, ES TODO”.

DISPOSITIVA

Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Estadal Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Acogiendo la Calificación Fiscal respecto a los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO: se admiten los Medios de Prueba APORTADOS POR LA FISCALIA TERCERO: en cuanto a lo estipulado por la defensa SE ACUERDAN LAS COPIAS SIMPLES DEL EXPEDIENTE. Una vez admitida la acusación y pruebas DEL MINISTERIO PUBLICO el Tribunal cede la palabra al Acusado nuevamente quien ESTABLECE ANTONIO JOSE ESQUEDA, titular de la Cedula de Identidad: V-16.059.806, “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ESTE TRIBUNAL HA ADMITIDO LA ACUSACION FISCAL SOLICITO LA APLICACIÓN DE LA PENA QUE MAS ME FAVOREZCA, Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “Vista la ADMISION DE LOS HECHOS DE MI DEFENDIDO SOLICITO LA APLICACIÓN DE LA PENA QUE MAS LES FAVOREZCA”. CUARTO: VISTA LA ADMISION DE LOS HECHOS EN CUANTO A LOS TIPOS PENALES DE LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, EN CONSECUENCIA DECRETA SENTENCIA CONDENATORIA AL CIUDADANO ANTONIO JOSE ESQUEDA, titular de la Cedula de Identidad: V-16.059.806, CONSISTENTE EN PURGAR LA PENA DE 3 MESES 7 DIAS Y 12 HORAS DE PRISION. QUINTO: REMITASE EL PRESENTE EXPEDIENTE EN SU FORMA ORIGINAL AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION.

Notifíquese a las partes.

Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Cúmplase, el día de hoy Diecisiete (17) de Junio de 2014.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
La Secretaria