DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: Se decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en fecha 13-08-2015, se le estableció a la Fiscalía del Ministerio Publico, un lapso de 60 días para `presentar su acto conclusivo, venciéndose el mismo el 14-10-2015. SEGUNDO: Cesa la condición de imputados de los ciudadanos: JULIO CESAR RODRIGUEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº 25.135.049, venezolano, mayor de edad, ALBERTO ANTONIO BRAVO INFANTE, JOSE ALBERTO MORA ARANGURE, titular de la cédula de identidad Nº 16.770.172, quien se encuentran incursos en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal. CESA SU CONDICION DE IMPUTADOS Y LA MEDIDA D.....